“Los miembros de las Fuerzas Armadas del mundo,
nuestra razón de ser”
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE COMBATE CUERPO A CUERPO E
INTERVENCIÓN NO LETAL
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LETHAL INTERVENTION WORLD ASSOCIATION
Bienvenidos a la AM CCC-INL
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La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE COMBATE CUERPO A CUERPO
E INTERVENCIÓN NO LETAL (AM CCC-INL) está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo 1º, Sección 1ª, número
nacional 607625 y Número de Identificación Fiscal (NIF) G19597822. Asociación inscrita en la ONU Organización de las Naciones Unidas, base de datos del DESA NGO Branch - Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (acceder).
Es requisito para ser socio ser o haber sido
miembro de las fuerzas armadas de cualquier país del mundo, incluyéndose
alumnos de academias militares de todos los grados y personal que realiza o
haya realizado el servicio militar (ver art. 25). Actualmente, la
participación en esta asociación es completamente gratuita, siendo requisito indispensable la
asociación a AMPs (más info).
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La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE COMBATE CUERPO A CUERPO
E INTERVENCIÓN NO LETAL (AM CCC-INL) está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo 1º, Sección 1ª, número
nacional 607625. La AM CCC-INL forma parte de AMPs, y dirige la Especialidad
Fundamental de CCC-INL. Es requisito para ser socio ser o haber sido
miembro de las fuerzas armadas de cualquier país del mundo, incluyéndose
alumnos de academias militares de todos los grados y personal que realiza o
haya realizado el servicio militar (ver art. 25). Actualmente, la
participación en esta asociación es completamente gratuita, siendo requisito indispensable la
asociación a AMPs (más info). Artículo que trata sobre asociaciones y federaciones en
España
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Los asociados de la AM CCC-INL recibirán el
documento identificativo de la Asociación. Este documento será válido
mientras mantenga la asociación a AMPs. La asociación a la AM CCC-INL lleva
implícita la asociación gratuita a la AM DPC y a la AM IPO. . |
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Las actividades realizadas incluyen la
acreditación y reconocimiento por parte de AMPs y de la propia Asociación, a
través de los Diplomas correspondientes. . |
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CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo
1. Con la denominación ASOCIACIÓN
MUNDIAL DE COMBATE CUERPO A CUERPO E INTERVENCIÓN NO LETAL (AM CCC-INL) se
constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y sus normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, y careciendo de ánimo de lucro. Artículo
2. Esta Asociación se constituye por
tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta Asociación
tiene como fines promover el interés general, teniendo un carácter cívico,
educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los
valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia
social, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de
la igualdad de oportunidades y de la tolerancia. Para ello, centrará sus
actuaciones en la promoción de las actividades relacionadas con investigación,
formación y preparación, empleo de materiales, tácticas, técnicas y
procedimientos tendentes a desarrollar actividades deportivas de combate
cuerpo a cuerpo e intervención no letal para personal militar, incluyendo
desarrollo de capacidades individuales y de equipos, seguridad ciudadana,
autoprotección, legítima defensa, defensa de otros ciudadanos, gestión del
estrés y la adversidad, dominio personal y relaciones interpersonales,
siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, especialmente en
cuanto al reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos y la
no realización de actividades paramilitares ni ejercicios de formación e
instrucción de ese carácter. Además de los anteriores, también se incluyen
como fines de la Asociación el correcto cumplimiento de las normas de
comportamiento, respeto y honorabilidad en las relaciones con los demás y la
facilitación del acceso a otras actividades deportivas relacionadas que
puedan fomentar todos estos fines. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines
se realizarán actividades de formación, mantenimiento, perfeccionamiento,
reuniones, prácticas, demostraciones y otras que se ajusten a los contenidos
expresados en el artículo 3, tanto para beneficiar a sus asociados como para
cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres
exigidos por la índole de los propios fines de la Asociación. Artículo
5. La Asociación establece su domicilio
social en C/ Cartujo, nº 35 CD-13, 18152-DÍLAR (GRANADA). Todas las reuniones
presenciales de esta Asociación se realizarán en esta dirección o en las
inmediaciones, de acuerdo con lo expresado en las convocatorias
correspondientes, pero se hará uso de las tecnologías de telecomunicación
para favorecer los contactos a distancia. Todas las comunicaciones se harán
habitualmente vía correo electrónico a la dirección info@artesmarcialesprofesionales.es y su ámbito territorial en el que
van a realizar principalmente sus actividades será todo el territorio del
Estado español*. *No obstante, tanto las actividades
como la formación y el reconocimiento de Titulaciones podrán ser
desarrolladas en todo el mundo. CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo
6. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Son condiciones para formar parte de
ella: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos y estarán exentos de abonar las cuotas de socios. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una
duración de cuatro años. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
y en los términos y condiciones que se determinan en estos Estatutos, los
mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de
servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del
órgano de representación. Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de
los que les sustituyan. Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 51% o más de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. Son facultades particulares de la Junta
Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva. Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, cursará las
certificaciones y titulaciones que se gestionen, llevará los libros de la
Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en
los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente. Esta función correrá a cargo del
Vicepresidente. Artículo
15. Esta Asociación carecerá de Vocales.
En caso de considerarse oportuno encomendar delegaciones, comisiones de
trabajo u otras funciones, se depositarán en los Asociados u otras personas
que de común acuerdo accedan a ello, siempre de acuerdo y coordinados por la
Junta Directiva. Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito, al menos, el 51% de los asociados. Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a treinta minutos. Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Se
tendrá derecho a añadir asuntos en el orden del día cuando el número de
asociados que lo propongan represente el 30% o más del número de asociados
presentes y representados. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será
necesaria mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o
representadas para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio
de domicilio social. c) Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros del órgano de
representación. Artículo
21. Son facultades de la Asamblea
General: a) Aprobar la gestión de la Junta
Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas
anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias. e) Disolución de la asociación. f) Modificación de los Estatutos,
incluido el cambio de domicilio social. g) Disposición o enajenación de los
bienes h) Acordar, en su caso, la remuneración
de los miembros de los órganos de representación. i) Cualquiera otra que no sea
competencia atribuida a otro órgano social. Artículo
22. Requieren acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de los Estatutos, incluido el
cambio de domicilio social. b) Disolución de la Asociación. CAPITULO IV SOCIOS Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos contemplados
en el artículo 25 de estos Estatutos. Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios: a) Fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación. b) De número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Artículo 25. Los
socios causarán alta en la Asociación cuando cumplan los siguientes
requisitos: a) Demostrar documentalmente ser o haber sido
miembro de las fuerzas armadas de cualquier país del mundo, incluyéndose
alumnos de academias militares de todos los grados y personal que realiza o
haya realizado el servicio militar. b) Aportar los datos personales y documentación
que se les solicite, a los efectos de demostrar su identidad y los
reconocimientos y ventajas que les puedan corresponder. c) Aportar una dirección de correo electrónico, a
los efectos de contacto y remisión de documentación y comunicaciones. d) Abonar la cuota de alta y la primera cuota
anual que se determine. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva, a la dirección de correo electrónico
info@artesmarcialesprofesionales.es. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer una cuota anual. c) Por acuerdo unánime de la Junta Directiva,
como consecuencia de haberse demostrado que se ha atentado contra los fines
de la Asociación. d) Por haber sido expulsado, con deshonor o
mediante causa judicial, del colectivo incluido en el apartado a) anterior. Solo se reembolsarán las cuotas anuales completas
de años no disfrutados que se hubiesen satisfecho con antelación, en caso de
causar baja por las causas c) o d) anteriormente citadas. A las cantidades a
reembolsar se les descontarán los gastos bancarios que correspondan. Artículo
26. Los socios de número y fundadores
tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Recibir una retribución adecuada por la
realización de servicios a la Asociación, según los acuerdos establecidos en
Asamblea General. Artículo
27. Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen. En caso de imposibilidad, podrán ser representados o participar a
distancia. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen. Artículo
28. Los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las
previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir
a las asambleas sin derecho de voto. Artículo
29. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes: a) Las cuotas de socios, de alta,
periódicas o extraordinarias que se determinen. b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo
30. La Asociación, en el momento de su
constitución, carece de Fondo social. Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V DISOLUCIÓN Artículo
32. Esta Asociación se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de los
presentes Estatutos. Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si
existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa. CAPITULO VI CONTENIDOS FORMATIVOS Artículo
34. La Asociación Mundial de Combate
Cuerpo a Cuerpo e Intervención No Letal, la AM DPC Asociación Mundial de
Defensa Personal Ciudadana y la AM IPO AMPs Asociación Mundial de
Intervención Policial Operativa de Artes Marciales Profesionales, reconocerán
en sus contenidos y Programas Formativos, que se publican en la dirección
www.artesmarcialesprofesionales.es, los contenidos formativos comunes acreditados
a través de las otras Asociaciones. Artículo
35. Estas tres Asociaciones reconocerán
como Disciplinas Asociadas a todas las que se incluyan como tales en los
estatutos de la AM IPO AMPs Asociación Mundial de Intervención Policial
Operativa de Artes Marciales Profesionales, en todos aquellos contenidos
formativos que les sean de aplicación. Artículo
36. Estas tres Asociaciones tendrán
capacidad socioeducativa para desarrollar formación acorde con los contenidos
de sus respectivos Estatutos, así como de otorgar las titulaciones propias
correspondientes, incluyendo las de profesorado en dichos contenidos. DISPOSICION ADICIONAL En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias. DILIGENCIA:
para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas
en la asamblea general de fecha 04/12/2017. En Granada, a 8 de diciembre de 2017 . . |
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